martes, 31 de enero de 2017

Información sobre baja en la empresa



Sinopsis:
·         Plazo de preaviso de baja voluntaria e incumplimiento de plazo
·         Cómo realizar el preaviso
·         Justificante entrega equipos asignados (ojo, que la empresa esta poniendo problemas)
·         E"finiquito"
·         Cobro del "finiquito". Reclamación de cantidades, como por ejemplo los llamados "días inhábiles" en realidad compensación por exceso de jornada.


Compañeros y compañeras;

Queremos informaros de varias cuestiones relativas a cuando se causa baja en la empresa. Sin menoscabo de que siempre es bueno asesorarse con el comité de empresa.

1) Plazo de preaviso de baja voluntaria e incumplimiento de plazo.

El plazo para avisar de baja voluntaria a la empresa es de 15 días laborables según nuestro convenio. Por supuesto sin menoscabo de lo que indique otra norma que sea de aplicación y pueda ser más corto. 

El plazo comienza a contar el día laboral siguiente de presentar la comunicación. El día siguiente será el primer día del plazo de 15.

Si se incumple el plazo, se pierde la parte proporcional de la paga extraordinaria. Si se avisa con 10 días, se incumple un 1/3 del plazo y se pierde 1/3 de la paga extraordinaria devengada. Referencia: Artículo 32 del XVI Convenio Colectivo de Consultoría. También, si lo creéis oportuno, podéis enviar una copia al comité de empresa <indracomitegalicia@gmail.com>, o <comite.indra.sistemas.coruna@gmail.com>, y por tanto dejarnos como testigos del día en que habéis solicitado la baja a la empresa.

A la comunicación de finalización del contrato, en muchos textos legales veréis que se le denomina denuncia de contrato, siendo eso el aviso previo de que para determinada fecha no se quiere seguir con el contrato. Sea por parte del trabajador o por parte de la empresa.

Considerad el manejo de los tiempos, Ej:
¿Que día conviene más: lunes o viernes, jueves o martes,...?
Seguramente todos habéis oído que la empresa ha incumplido repetidas veces con diversos compañeros compromisos de pago de bonos comprometidos, de guardias-retenes,... Mejor tener estos compromisos acreditados, mejor por escrito. Hay varios mecanismos para ello. (¿Que es penoso?, ¿Que quizá por eso los carteles aparecieron en la facultad de Informática?, ¿O que eso y otras actuaciones influyen para que algunos "candidatables" respondan al telf. que no quieren saber nada de Indra? )
Aconsejamos no contar a nadie a qué empresa/administración/organización vais, en caso de ir a alguna. Y menos aún a los responsables. Aconsejamos no contar por cuánto dinero se va y/o con qué condiciones. Si Indra quiere contraofertar, que contraoferte; ya compararéis y manejaréis la información vosotros. En caso de contraoferta, aconsejamos que se formalice por escrito, que incluya reconocimiento de categoría de convenio (Titulado Superior, Analista o Analista Programador) y que recoja que el complemento personal o cualquier otra denominación/otro, no se podrá compensar ni absorber, y. Y sí ha habido contraofertas. ¿Es algo "sorprendente" que en años a uno lo hayan "ninguneado", "despreciado",... para de repente ofertarle 4 o 5 o X miles de euros más y X futuras mejoras? ¿Ayer no merecía lo que cobraba y hoy se le ofrecen 5 mil euros al año más? Igual os encajan algunos otros calificativos.

Una cosa es no contar a la empresa a la que vais una vez decidida, y otra que os informéis acerca de las diferentes empresas que ofertan puestos. Esto último siempre conviene hacerlo.

2) Cómo realizar el preaviso

La comunicación de aviso no tiene ningún modelo oficial ni trámites concretos. No obstante, en ANEXO I, os adjuntamos un modelo genérico que seguramente deberá adaptarse en función de las circunstancias del caso de cada uno.

Conviene realizar la comunicación por escrito a vuestros responsables. Un ejemplo: al jefe de proyecto y/o gerente y/o director. Otra dirección de destinatario a considerar es: "Usuario Generico Admon de Personal" <rrhhpersonal@indra.es>

- Vale un escrito en papel, indicando la fecha, quedándoos con una copia en la que el responsable os firma el recibí.

- Vale mediante correo electrónico. En cuyo caso, conviene marcar acuse de entrega y lectura. Y conviene que os guardéis los correos. No está de más que pongáis en copia visible u oculta a alguna otra dirección de vuestra confianza.

- Vale mediante burofax, fax, ...

Incluso vale de palabra, el problema es luego poder probarlo, y ya os advertimos que ha habido casos en que el aviso de palabra no "valió" en la empresa, se dijo que no constaba, o que no se había realizado, con los consiguientes problemas para el trabajador.

Os aconsejamos seriamente la comunicación por escrito fehaciente que podáis acreditar. 

Lo anterior no está reñido con tener la cortesía de comunicación personal con vuestros responsables si así lo deseáis. Os acercáis y le comunicáis en persona vuestra baja y que al volver a vuestro sitio presentaréis la comunicación por escrito. Y no dejéis de hacerlo.

La empresa pide que se cargue en el "aproxima" de la indraweb la comunicación de la baja. Legalmente no es necesario. Pero como la empresa quiere que dediquéis un rato de vuestra jornada de trabajo a ello en lugar de a otras cosas, pues ¿por qué no hacerlo? En la URL https://apps.indraweb.net/Procesos-RRHH/aproxima/entrada.jsp podéis cargar la información que os pide. Entre ellas copia de la comunicación de baja que le habéis presentado a vuestro responsable. Esto es importante, ya que sin ella la empresa pone problemas.


3) Justificante entrega equipos asignados (ojo, que la empresa esta poniendo problemas)

La empresa está pidiendo se le envíe copia de la hoja de entrega de todos los equipos que está registrado que se le entregaron al trabajador: PC, ratón, monitor... La empresa, una vez reciba vuestra comunicación de baja, está enviando una comunicación tal que: “En el caso de tener asignada una propiedad de la Compañía (portátil, móvil,...) deberás entregarla antes de recoger tu finiquito.").

Conviene que periódicamente (al menos un par de veces al año) consultéis qué equipos tenéis a vuestro nombre, los tengáis controlados y pidáis que se corrija si está equivocado o devolváis lo que no necesitéis. E incluso a la hora de que os lo asignen, no aceptéis la responsabilidad sobre ello: No es vuestra propiedad ni responsabilidad, lo es de la empresa, ya que es su lugar de trabajo, su seguridad, su control... no os lo lleváis para vuestra casa y en el caso de tener que lllevaroslo es por que la empresa lo quiere y le interesa mucho que asuma las responsabilidades o dejadlos en la oficina al acabar la jornada. Los equipos son algo que lempresa pone a disposición en el puesto de trabajo para trabajar.
    
Conviene que previo a la comunicación de la baja, verifiquéis el equipo que tenéis a vuestro nombre y lo tengáis recopilado y que cuando causéis baja, os aseguréis de que se os firma la hoja de entrega del equipo. Sin menoscabo de lo expuesto previamente, al respecto de no aceptar la responsabilidad sobre el equipo (ya que es algo de la empresa, que ha estado siempre en las dependencias de la empresa, etc.)
    
Se podrá pelear la cuestión, y la empresa debería ser la más interesada en no desgastarse en ello, por la imagen que deja y por el esfuerzo que le llevaría para tan poco beneficio en el caso de ganar. Pero, sabiéndolo, mejor tenerlo todo preparado, dedicándole para ello un tiempo de vuestra jornada de trabajo, como quiere la empresa.

En fin, os imaginareis el enfado que genera y la mala imagen que da la empresa, habiendo avisado el trabajador con días de antelación, andarse con estas...

Una opción es responder a la comunicación de la empresa, en el sentido de que os informe de tales propiedades, de que no tenéis nada en vuestra casa y que todo esta bajo responsabilidad de la empresa en sus instalaciones,... y que antes de iros le reclamáis proceda a realizarse antes de vuestra baja los tramites oportunos al respecto. Y que de no tener noticia con acreditación de tales propiedades entendéis que la empresa se aviene al reconocimiento de que no tenéis nada de la empresa. Que no obstante, ello no puede suponer obstáculo a que la empresa afronte sus deudas y que esperáis que procedan puntualmente al pago del finiquito.

4) El "finiquito"

El llamado "finiquito" es la expresión coloquial de dos cosas. Uno: el calculo por parte de la empresa de las cantidades de dinero que la empresa debe al trabajador. Dos: la obligación de la empresa de facilitar ese calculo al trabajador y poner a su disposición el importe de las deudas que la misma empresa ha calculado debe al trabajador. Entre otros conceptos suelen conformar el finiquito: parte proporcional de pagas extras, vacaciones pendientes, horas extras-excesos de jornada, dietas y gastos pendientes, bonos y retenes-guardias comprometidos,..

A nuestro juicio, la empresa actúa mal al respecto del "finiquito": poniendo diversas trabas, no incluyendo todo lo que tiene que incluir, calculando con importes inferiores, incumpliendo compromisos, y pidiendo se firme renunciar a todo lo que se le ocurre para cobrar el finiquito.  

Nada de lo anterior procede y tenéis la sartén por el mango.

La empresa, el área que se ocupa del tramite de los finiquitos, esta pidiendo al trabajador que le envíe copia del justificante de la entrega de los equipos para proceder con el finiquito. Y ojo, que ya estaréis fuera de la empresa.  Tenedlo muy en cuenta, y obrad acorde a lo expuesto en el punto 3.  

A)  Previo a causar baja en la empresa, ésta deberícomunicar al trabajador el cálculo del "finiquito" y poner a su disposición el importe dinerario calculado. 

Indra no lo está haciendo. Unos días después de la baja, tratan de contactar con el trabajador y mandarle a su correo electrónico externo una carta con: un cálculo en general incorrecto y una serie de textos abusivos y de renuncia, incluso indicando que se ha cobrado el finiquito. Pidiendo que se firme, se escanee y una vez lo reciban ya ordenarán la transferencia.

Pues bien, esa actuación es inadecuada y adolece de abuso, ilegalidad, incorrección....

La empresa tiene la obligación de calcular el finiquito y trasladar al trabajador dicho cálculo. El trabajador no tiene obligación de aceptarlo, ni de firmarlo ni de nada. Es una cuestión de la empresa el poder acreditar dicha comunicación. Puede hacerlo por burofax, por firma de recibís o por el intercambio de correos.

La empresa tiene la obligación de pagar la deuda que ella misma ha calculado y ha reconocido. Además de que tiene la obligación de hacerlo bien. En caso de despido incluso puede provocar la nulidad. Y tiene la obligación de pagarlo y ponerlo a disposición del trabajador. Y tiene obligación de pagarlo sin que el trabajador tenga que firmar nada, estar de acuerdo y/o renunciar a nada.

En caso de que el trabajador tenga algo que reclamar, ya lo hará. Ya se lo dirá a la empresa y ya ambos actuarán al respecto como corresponda. El trabajador tiene un año para reclamar sobre las cantidades debidas.

Por tanto, no deberíais firmar dichos documentos ni tenéis por qué hacerlo y la empresa os tiene que pagar; conviene por tanto responder con un texto similar al siguiente:

==============================
          
"Sres.,
Por la normativa han de informar de propuesta de “finiquito'” y abonarla. Debiendo abonar la empresa la deuda que ha calculado y reconocido sin que tenga que firmarse que se está de acuerdo.
Con el intercambio de correos realizado, y adjunto, ya tienen acreditación de haberme informado la "propuesta de finiquito". Es su obligación abonar la deuda que reconocen y que han calculado. Ruego lo hagan en la cuenta bancaria en que me han venido ingresando la nomina. Con el justificante del ingreso/transferencia ya tendrán acreditación de haber hecho el pago.
Lógicamente no procede firmar que se ha recibido un dinero que no se ha recibido.

Atentamente"
============================

Si se quiere al texto anterior se le agrega la coletilla de que "Tampoco es procedente 'exigir' renunciar a los derechos para que se pague el dinero que se debe".


B)  El cálculo que hace la empresa de las deudas es incorrecto. Hemos observado que calcula mal el importe de las vacaciones, no incluye los días "inhábiles" que son como vacaciones o en su defecto la compensación de los excesos de jornada realizados que lleva al mismo punto, no incluye el bono/variable, no considera la retribución media del último año,..

Ejemplo:

Trabajador al que se le comunicó un salario de 18.000 euros. Pero que en el último año cobro 2.000 a mayores. El día 15 de Octubre comunica a la empresa que causará baja el 1 de Noviembre. Habiendo disfrutado 15 días laborables de los 22 días laborables de vacaciones. Y habiendo disfrutado 4 de los 9 días de compensación por exceso de jornada (los llamados días inhábiles).

La empresa, por lo que sabemos, calculará el finiquito en base a 18000 en lugar de a 20000.
La empresa calculará lo que debe al trabajador en base a 7 días de vacaciones pendientes. Cuando lo que corresponde es pasar los días laborables a naturales, que es por lo que realmente se paga, ya que con 5 días laborables generas 2 de descanso que también se cobran. Por tanto no tiene que pagar 7 días, tiene que pagar 7*1,4=9,8.
La empresa obviara por completo los llamados "días inhábiles" en realidad exceso de jornada. Que al igual que las vacaciones debieran de multiplicarse por 1,4, por tanto en el ejemplo: 5*1,4=7. Sin menoscabo de que incluso se podría hacer el computo de horas y ver su exceso y pedir que se compensasen como horas extras a 1,75 lo cual aún elevaria más el importe.

La empresa deja de pagar 9,8 días y de cotizarlos a la Seguridad Social (jubilación, desempleo, menos servicios, privatización,..). Y además en lo que calcula lo hace con un salario inferior al que corresponde (un 10%).  

Por tener una referencia, a nuestro criterio, el calculo de la empresa supone dejar de cobrar alrededor de MEDIO MES de salario, y de cotizarlo a la Seguridad Social. Dependiendo del momento del año y de la diferencia en los salarios,... algo menos o algo más.

4) Cobro del "finiquito". Reclamación de cantidades, como por ejemplo los llamados "días inhábiles" en realidad compensación por exceso de jornada.

Esto conviene mucho que os informéis directamente y en persona con el comité de empresa de la forma de proceder y los tiempos.  No obstante algunas indicaciones:

Como se indicó en el punto 4.A) pedir a la empresa que pague lo que ha calculado que debe. No firmar renuncias. Algunas igual son nulas, otras muchas igual no. Ya se ha indicado que la empresa a de dar el finiquito y pagar sí o sí.

El trabajador tiene un año desde la finalización de la relación laboral para reclamar sobre las cantidades que considera le debe la empresa. Quizá se pueda tener algo más. Pero quedaos con esa y no la dejeis agotar. 

La forma de reclamar: conviene hablarlo con el comité de empresa.  No obstante los tramites procesales son: primero demanda de conciliación, segundo demanda judicial. Previamente a la demanda de conciliación se puede mandar algún escrito a la empresa. También se puede denunciar en inspección de trabajo...


Al respecto de los abusos indicados, queremos en abrir un proceso de reclamación cada seis meses, en el que se agrupe a los trabajadores afectados en ese periodo que quieran, para demandar dichas cantidades con un abogado, con las consiguientes ventajas y despreocupaciones.

La gran mayoría puede reclamar algunas cuestiones más. En general puede reclamarlo en cualquier momento. Ligado al finiquito y sobre todo cuando la empresa pretende aprovecharse, parece obligado... 

Algunas de estas cuestiones son: horas extras-excesos de jornada, bonos, guardias y retenes comprometidos, las dietas de convenio de los desplazamientos del último año, compensación y absorción antigüedad,  la diferencia salarial por la categoría pone en la nomina y la que corresponde a las funciones se realizan. En  muchos casos Programador Junior ( mínimo convenio: 14800,66 euros al año sin trienios) cuando esta claro que como muy poco correspondería Analista-Programador (mínimo convenio: 22993,74 euros al año sin trienios).


Un saúdo
Comité Indra Software Labs A Coruña
indracomitegalicia@gmail.com  Twitter: @indracomitegali Blog: http://indracomitegalicia.blogspot.com.es FB: https://www.facebook.com/indra.galicia

Coida o teu traballo, AFÍLIATE -> http://www.galicia.ccoo.es/webgalicia/Afiliate

Cuida tu trabajo, AFÍLIATE -> http://www.ccoo.es/Afiliate

Todo ello a salvo de mejor opinión jurídica y/o más cualificada


Anexo  A: Modelo carta baja voluntaria

A CONTINUACIÓN MODELO A COPIAR Y ADAPTAR
(Sobre todo lo sombreado gris, itálica, y “punteado”)

                                                                                [A Coruña, dd de mmmm de 20XX]


Estimados Señores:

Yo, ……[Nombre y apellidos]……………, les comunico mi intención de causar baja voluntaria de la empresa ….[Nombre de la empresa]…., razón por la que cesaré al final del día con fecha ….[fecha de la baja]….
  
De acuerdo con la normativa vigente se lo comunico con ...[XX (ver Nota 1)] días de antelación. Les ruego preparen el finiquito con anterioridad a esa fecha.

Para que así conste envío carta firmada, agradeciendo remitan confirmación de dicho envío.

Quedo a su disposición para cualquier aclaración que necesiten.

Atentamente


[Firma] 


///  [Ver Nota 2]
       
Atentamente                                                                        Recibí   empresa
  
  
  [Firma]                                                                                 [Firma]

            
Nombre   Apellido1 Apellido2                                                Nombre,   firma y fecha.
        



Nota 1: El preaviso normalmente es de 15 días, aunque depende del preaviso que establezca el Convenio Colectivo. En el caso de Indra Software Labs aplica el XVI Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública. El cual establece que el plazo son 15 días hábiles.

Nota 2: Se puede presentar la carta por diversas vías. Lo importante es que se pueda acreditar su presentación. Puede ser por correo electrónico, entrega física en mano del documento impreso y firmado, burofax… 

Si se hace por correo electrónico conviene marcar acuse de recibo-lectura en las opciones de envío del correo, y poner en copia oculta a alguien de confianza para que sirva de respaldo por si dicen que no se avisó/recibió el aviso. En caso de envío por correo electrónico la tabla del final del modelo para recoger la firma no sería necesaria.

En caso de entrega física en mano, se recomienda imprimir dos copias y recoger el “recibí” del responsable de la empresa al que se entrega la comunicación en la tabla del final del modelo, quedándose el trabajador con una copia.







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